Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Convocatoria Publica No. 001 de 2009.
El Subdirector del Centro de Tecnologías Agroindustriales de Cartago Regional Valle en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11, literal c de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, y,
CONSIDERANDO
Que mediante Convocatoria Pública No. 001 de 2009, se adelantó el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, para contratar el Arrendamiento de la cafetería situada en el primer (1) piso zona verde contiguo a la cancha deportiva del Centro De Tecnologías Agroindustriales SENA de Cartago Regional Valle, cuya venta sería exclusiva de comidas rápidas, desayunos, golosinas y bebida no embriagantes.
Que el 24 de agosto de 2009, fue publicado en la página www.blogspot.sena.edu.co, en la cartelera de la entrada principal y en la oficina de Gestión documental del Centro, el documento de aviso de invitación para participar en la Convocatoria Pública No. 001
Que el día 7 de septiembre de 2009, se llevó a cabo el acta de cierre y apertura para presentación de ofertas, donde solo fue presentada una oferta así:
1. Proponente: YEIMI NORIEGA CIFUENTES
Que de acuerdo al plazo fijado en los términos de referencia, se realizó el estudio de evaluación por parte del Comité Evaluador, el cual conceptuó lo siguiente:
Que la señora Yeimi Noriega Cifuentes en calidad de proponente se limito única y exclusivamente a manifestar su interés, pero no presentó la propuesta en debida forma, toda vez que en su escrito analizado hay ausencia total de los requisitos habilitantes procedimentales y ausencia total de los documentos exigidos conforme a lo reglado en el marco de los términos de referencia, en consecuencia, el comité concluye que dicho documento no es suficiente para admitirse en el proceso referido.
Que el 11 de septiembre de 2009, fue publicado en la página www.blogspot.sena.edu.co, en la cartelera de la entrada principal y en la secretaria del Centro, el documento de aviso de invitación para participar en la Convocatoria Pública No. 001
Que el día 21 de septiembre de 2009, se llevó a cabo el acta de cierre y apertura para presentación de ofertas, donde solo fue presentada una oferta así:
1. Proponente: JOSE JESUS MONSALVE
Que de acuerdo al plazo fijado en los términos de referencia, se realizó el estudio de evaluación por parte del Comité Evaluador, el cual conceptuó lo siguiente:
La propuesta suscrita por el Señor Jose Jesús Monsalve, cumple parcialmente con algunos requisitos habilitantes de carácter documentales pero carece de otros tales como: pasado judicial, póliza de seriedad de la oferta, aporte al sistema de seguridad social de los empelados a su cargo; además del hecho de que no presento copia de la propuesta.
Es indispensable ubicar los requisitos estrictamente en el marco legal de contratación que respalda el proceso de selección contractual y particularmente en los documentos habilitantes esenciales propios del mismo procedimiento selectivo que determinan la objetividad del misma, así las cosas, analizados cada uno de los aspectos que contienen la propuesta se concluye que la propuesta no fue presentada en debida forma, ya que no cumplió de manera total con los requisitos, al presentar algunos documentos relacionados con el procedimiento pero carecer de otros estipulados en los términos de referencia.
Se deja constancia que las actas suscritas por los miembros del comité, reposan en la carpeta del proceso contractual.
Que en observancia a lo anterior, el comité actuando únicamente con apego al marco superior estatuido para la contratación estatal y del contenido de los términos de referencia publicado y como referente en el principio de objetividad, decide sugerir declarar desierto el proceso de selección referido.
Que el Subdirector del Centro de Tecnologías Agroindustriales de Cartago Regional Valle, luego de revisada las Actas No. 001 y 002 de Evaluación, decidió
avalar y acoger el informe definitivo resultante, por las razones expuestas en aquella sesión, acogiéndose a aplicar la Declaratoria de Desierta de la convocatoria pública No. 001 de 2009, cuyo objeto es el Arrendamiento de la cafetería del Centro De Tecnologías Agroindustriales SENA de Cartago Regional Valle, de conformidad con el numeral 18 del Art. 25 de la Ley 80 de 1993, dada la imposibilidad que en el presente caso resulta evidente, por cuanto los oferentes no cumplieron con los requisitos establecidos en los términos de referencia.
Por lo anterior, el Subdirector del Centro de Tecnologías Agroindustriales regional Valle
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar Desierto el Proceso de Convocatoria pública de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 001 de 2009.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar su publicación en la página www.blogspot.sena.edu.co y en la cartelera de la entrada principal del Centro De Tecnologías Agroindustriales SENA de Cartago Regional Valle.
ARTICULO TERCERO: Adelantar un nuevo proceso contractual, para satisfacer la necesidad que pretendía la convocatoria pública No. 001 de 2009.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión solo procede el recurso de Reposición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Cartago Valle, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
ORIGINAL RADICADO Y FIRMADO
Proyectó: Ana maría Tovar Gutiérrez - Asesora Jurídica
El Subdirector del Centro de Tecnologías Agroindustriales de Cartago Regional Valle en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11, literal c de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, y,
CONSIDERANDO
Que mediante Convocatoria Pública No. 001 de 2009, se adelantó el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, para contratar el Arrendamiento de la cafetería situada en el primer (1) piso zona verde contiguo a la cancha deportiva del Centro De Tecnologías Agroindustriales SENA de Cartago Regional Valle, cuya venta sería exclusiva de comidas rápidas, desayunos, golosinas y bebida no embriagantes.
Que el 24 de agosto de 2009, fue publicado en la página www.blogspot.sena.edu.co, en la cartelera de la entrada principal y en la oficina de Gestión documental del Centro, el documento de aviso de invitación para participar en la Convocatoria Pública No. 001
Que el día 7 de septiembre de 2009, se llevó a cabo el acta de cierre y apertura para presentación de ofertas, donde solo fue presentada una oferta así:
1. Proponente: YEIMI NORIEGA CIFUENTES
Que de acuerdo al plazo fijado en los términos de referencia, se realizó el estudio de evaluación por parte del Comité Evaluador, el cual conceptuó lo siguiente:
Que la señora Yeimi Noriega Cifuentes en calidad de proponente se limito única y exclusivamente a manifestar su interés, pero no presentó la propuesta en debida forma, toda vez que en su escrito analizado hay ausencia total de los requisitos habilitantes procedimentales y ausencia total de los documentos exigidos conforme a lo reglado en el marco de los términos de referencia, en consecuencia, el comité concluye que dicho documento no es suficiente para admitirse en el proceso referido.
Que el 11 de septiembre de 2009, fue publicado en la página www.blogspot.sena.edu.co, en la cartelera de la entrada principal y en la secretaria del Centro, el documento de aviso de invitación para participar en la Convocatoria Pública No. 001
Que el día 21 de septiembre de 2009, se llevó a cabo el acta de cierre y apertura para presentación de ofertas, donde solo fue presentada una oferta así:
1. Proponente: JOSE JESUS MONSALVE
Que de acuerdo al plazo fijado en los términos de referencia, se realizó el estudio de evaluación por parte del Comité Evaluador, el cual conceptuó lo siguiente:
La propuesta suscrita por el Señor Jose Jesús Monsalve, cumple parcialmente con algunos requisitos habilitantes de carácter documentales pero carece de otros tales como: pasado judicial, póliza de seriedad de la oferta, aporte al sistema de seguridad social de los empelados a su cargo; además del hecho de que no presento copia de la propuesta.
Es indispensable ubicar los requisitos estrictamente en el marco legal de contratación que respalda el proceso de selección contractual y particularmente en los documentos habilitantes esenciales propios del mismo procedimiento selectivo que determinan la objetividad del misma, así las cosas, analizados cada uno de los aspectos que contienen la propuesta se concluye que la propuesta no fue presentada en debida forma, ya que no cumplió de manera total con los requisitos, al presentar algunos documentos relacionados con el procedimiento pero carecer de otros estipulados en los términos de referencia.
Se deja constancia que las actas suscritas por los miembros del comité, reposan en la carpeta del proceso contractual.
Que en observancia a lo anterior, el comité actuando únicamente con apego al marco superior estatuido para la contratación estatal y del contenido de los términos de referencia publicado y como referente en el principio de objetividad, decide sugerir declarar desierto el proceso de selección referido.
Que el Subdirector del Centro de Tecnologías Agroindustriales de Cartago Regional Valle, luego de revisada las Actas No. 001 y 002 de Evaluación, decidió
avalar y acoger el informe definitivo resultante, por las razones expuestas en aquella sesión, acogiéndose a aplicar la Declaratoria de Desierta de la convocatoria pública No. 001 de 2009, cuyo objeto es el Arrendamiento de la cafetería del Centro De Tecnologías Agroindustriales SENA de Cartago Regional Valle, de conformidad con el numeral 18 del Art. 25 de la Ley 80 de 1993, dada la imposibilidad que en el presente caso resulta evidente, por cuanto los oferentes no cumplieron con los requisitos establecidos en los términos de referencia.
Por lo anterior, el Subdirector del Centro de Tecnologías Agroindustriales regional Valle
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar Desierto el Proceso de Convocatoria pública de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 001 de 2009.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar su publicación en la página www.blogspot.sena.edu.co y en la cartelera de la entrada principal del Centro De Tecnologías Agroindustriales SENA de Cartago Regional Valle.
ARTICULO TERCERO: Adelantar un nuevo proceso contractual, para satisfacer la necesidad que pretendía la convocatoria pública No. 001 de 2009.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente decisión solo procede el recurso de Reposición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Cartago Valle, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
ORIGINAL RADICADO Y FIRMADO
Proyectó: Ana maría Tovar Gutiérrez - Asesora Jurídica
No hay comentarios:
Publicar un comentario